Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (qué les dan en
el Comunidad Autónoma, por favor) redactada por el juez Juan del Olmo
(instructor del 11-M y secuestrador del Jueves que puso en su portada a los
príncipes) considera que llamar «zorra» a la esposa no constituye «menosprecio
o insulto» si se utiliza como «descripción de un animal astuto que debe actuar
con especial precaución», y revoca la condena a un hombre por un delito de amenazas.
El Juzgado número 2 de Cartagena había condenado al acusado a un
año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, al
considerar probado que llamó a su hijo, a través del móvil, y le dijo que «como
la justicia no hacía nada, se la iba a tomar por su mano, que la vería en el
cementerio -en referencia a su esposa y madre-, en una caja de pino y que
saldría por la televisión», lo juró «por el Sol».
Meses después, en una segunda llamada, manifestó que su mujer «al
día del juicio no iba a llegar». La sentencia fue recurrida y ahora la
Audiencia ha considerado que con la calificación de «zorra» la realidad fáctica
acreditada «no reseña que el acusado vertiese expresión que proyectase
desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o fuera expresivo de una
posición de dominio o exigente sumisión» por lo que ha procedido a su
anulación, condenándolo en cambio por una falta continuada de amenazas leves.
Hay que recordar que este juez ha sido ponente en varias
sentencias del Tribunal Supremo que incluyen perlas como esta: "No toda
acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve
para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia
de género".
Yo también considero que llamar cabrón a este juez no es un
insulto, si lo utilizamos como una”descripción de un animal experimentado y
astuto” Ahora, si esta mujer acaba en una caja, que no sería la primera, pido
que le corten al juez los dos cojones y el rabo. Por incitación al delito.
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